1. Registro de Beneficiarios.

 

En caso de fallecimiento tus beneficiarios legales podrán recibir una pensión  así como el dinero  acumulado de tu cuenta Individual.

 

En caso de no tener BENEFICIARIOS LEGALES puedes designar BENEFICIARIOS SUSTITUTOS en tu AFORE, sólo para recibir el dinero acumulado en  aportaciones voluntarias, ya que al no ser los legales no les correspondería una pensión.

 

En caso de fallecimiento al no haber legales, los sustitutos tendrán que acudir a la Junta de Conciliación y arbitraje donde se emitirá un laudo ó documento en el cual se establecerá quiénes son los beneficiarios  de los recursos y con ellos se podrá reclamar el ahorro que realizó el trabajador.

 

De acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, una vez que los titulares de la cuenta individual fallecen hay un plazo de 10 años para reclamar los recursos, si una persona no tiene beneficiarios legales y nadie reclama los recursos, éstos prescriben a favor del Instituto.

2.  Recuperación SAR 92

 

Si en tu estado de cuenta emitido por la AFORE aparece reportado “saldo cero” en el rubro SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992, pero sí cotizaste entre mayo de 1992 y junio de 1997, es probable que aún no esté integrado este saldo en tu cuenta individual.

 

Para poder validarlo, solicita un resumen de saldo, ya que en el Estado de cuenta que llega cuatrimestral no viene desglosado.

 

Este trámite debes gestionarlo directamente en tu AFORE, los requisitos son:

  1. Expediente Electrónico
  2. Identificación Oficial
  3. Al menos dos de los siguientes documentos:
  • Formularios SAR-02, SAR-03, SAR-04, estado de cuenta o cualquier documento emitido por el banco que administró la cuenta individual SAR 92 (si tuviste varios patrones en esta etapa, presenta un comprobante por cada patrón).  
    Para recuperar tus recursos deberás contar NECESARIAMENTE con el documento del Banco correspondiente, ya que los bancos hoy por hoy no están obligados a volver a emitir los estados de cuenta y ni las AFORE ni la CONSAR están facultadas para emitir comprobantes del SAR 92.
  • Constancia del RFC emitido por la SHCP.
  • Acta de Nacimiento del trabajador titular (copia certificada).
  • Cualquier documento expedido por el IMSS donde aparezca el nombre completo del titular de la cuenta individual y su NSS.

Posterior a que entregues esta documentación en tu AFORE, aprox 60 días hábiles recibirás el dinero en tu Cuenta Individual.

¿AÚN NO TIENES EXPEDIENTE ELECTRÓNICO?

 

Ven sigamos adelante te indicamos dónde y como tramitarlo.