1. Registro de Beneficiarios.
En caso de fallecimiento tus beneficiarios legales podrán recibir una pensión así como el dinero acumulado de tu cuenta
Individual.
En caso de no tener BENEFICIARIOS LEGALES puedes designar BENEFICIARIOS SUSTITUTOS en tu AFORE, sólo para recibir el dinero acumulado en aportaciones voluntarias, ya que al no ser los legales no les
correspondería una pensión.
En caso de fallecimiento al no haber legales, los sustitutos tendrán que acudir a la Junta de Conciliación y arbitraje donde se emitirá un laudo ó documento en el cual se establecerá quiénes son los beneficiarios de los recursos y con ellos se podrá reclamar el ahorro que realizó el trabajador.
De acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, una vez que los titulares de la cuenta individual fallecen hay un plazo de 10 años para reclamar los recursos, si una persona no tiene beneficiarios legales y nadie reclama los recursos, éstos prescriben a favor del Instituto.
2. Recuperación SAR 92
Si en tu estado de cuenta emitido por la AFORE aparece reportado “saldo cero” en el rubro SAR IMSS
1992 y SAR INFONAVIT 1992, pero sí cotizaste entre mayo de 1992 y junio de 1997, es probable que aún no esté integrado este saldo en tu cuenta individual.
Para poder validarlo, solicita un resumen de saldo, ya que en el Estado de cuenta que llega cuatrimestral no viene desglosado.
Este trámite debes gestionarlo directamente en tu AFORE, los requisitos son:
Posterior a que entregues esta documentación en tu AFORE, aprox 60 días hábiles recibirás el dinero en tu Cuenta Individual.
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Ven sigamos adelante te indicamos dónde y como tramitarlo.