• Cotizar en el Régimen Obligatorio antes del 1º de Julio de 1997,
  • Mínimo 500 semanas cotizadas,
  • Mínimo 60 años de edad,
  • Ya no estar sujeto al Régimen Obligatorio, es decir que tu patrón  te haya dado de baja del IMSS,
  • y estar Vigente en derechos.

¿Qué es estar VIGENTE EN DERECHOS?

 

Al momento de tu baja tienes un periodo de tiempo de gracia para llegar a la edad Mínima de Pensión que son 60 años, este periodo equivale a la cuarta parte de los años totales cotizados, sí este periodo no te ajusta para llegar a los 60 años, NO podrías pensionarte.

 

EJEMPLO 1:

 

Supongamos que hoy tienes 47 años y tienes 7 años de conservación de derechos, esta NO será suficiente ya que solo alcanzará para llegar a los 54  y la edad mínima de pensión por RÉGIMEN 73  es de 60 años.

 

(47 + 7 =54)

 

 

EJEMPLO 2:

 

Supongamos que hoy tienes 53 años y tienes 7 años de conservación de derechos, esta  SI será suficiente ya que  alcanzas a llegar a  la edad mínima de pensión por RÉGIMEN 73  que es de 60 años.

 

(53 + 7 =60)

REQUISITOS PARA MODALIDAD 40

  • Se recomienda ser Régimen 73
  • No estar Pensionado por Cesantía en Edad Avanzada ó Vejez
  • No más de 5 años después de la baja
  • Ya no estar sujeto al Régimen Obligatorio
  • 52 semanas reconocidas en un período de 5 años hacia atrás, al momento de la baja.

¿SABES LA IMPORTANCIA DE LAS SEMANAS COTIZADAS?

 

Sigamos al siguiente paso te explicaré más a detalle