Modalidad 40 IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) concede un derecho a los trabajadores en Artículo 218 cuando no se encuentran con un patrón en Régimen Obligatorio.

 

Esta Modalidad permite seguir cotizando para mejorar su pensión, ya que podrá realizar pagos mensuales, acorde al salario que desea cotizar el cual equivale al 10.075%; con esto podrás aumentar el salario, semanas cotizadas y conservar derechos para tu pensión.

 

¿Cuáles son las consideraciones de esta Modalidad? 

  • No estar vigente en el régimen obligatorio
  • No haber pasado más de 5 años después de la baja con patrón
  • Tener  por lo menos 52 semanas dentro de los últimos 5 años en régimen obligatorio al momento de la baja.
  • No hay edad mínima ni máxima, sin embargo se recomienda realizarla 5 años antes de la edad de pensión
  • No hay un plazo forzoso para pagarla puede ser 1 hasta 5 años
  • Puedes utilizarla para no perder vigencia de derechos para tu pensión.
  • Puedes pagar Retroactivo a la fecha de baja con patrón sin que esta exceda de 5 años.
  • Si por alguna razón ya estando inscrito no pudieras pagar, tienes hasta 12 meses para solicitar el reingreso a esta Modalidad, pagarás los meses que se pasaron, con sus respectivos intereses.
  • No cuentas con servicios Médico, por lo cual podrías contratar Modalidad 33 

Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

 

1.     Declaración expresa firmada por el asegurado;

 

2.     Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y Fracción reformada DOF

 

3.     Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

 

El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. 

 

Puedes actualizar el salario conforme lo establece el

 

Artículo 65 del RLS Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria ó un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso.

 

¿Dónde se puede realizar el trámite?

 

Para el caso de nuevo ingreso en esta Modalidad, podrás realizarlo en la Sub delegación del IMSS que te corresponde, ó a través de internet en el portal de trámites digitales http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007 

 

Para el caso de retroactivo ó reingreso en Modalidad 40 deberá realizarse directamente en la sub delegación que te corresponde.

 

¿Cómo reactivar los derechos para ingresar a Modalidad 40?

 

Tendrás que ingresar en el Régimen Obligatorio cotizando mínimo un año, una vez terminando este periodo podrás iniciar con el proceso de Modalidad 40.

 

Por Minerva Vázquez

Directora General de Proyecsar

 

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