Jurisprudencia Tope Pensión IMSS

 

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas

Respecto a esta les comparto mi opinión, y las interrogantes que el tema genera, en espera de que la Autoridad correspondiente emita una Postura, y respuesta a estas, como lo ha hecho en años anteriores.

 

 
1. Los que están inscritos en Modalidad 40,  están bajo un convenio que no puede modificarse, por la aplicación de una jurisprudencia, El mismo IMSS dejaría de percibir esas cuotas extrás si solo fuera en 10 veces.

 

2 Una pensión ya otorgada,  no puede modificarse de manera retroactiva así sea por una jurisprudencia, esto iría en contra de Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”

 

3. En México, solo el 4.5% gana más de 13 mil pesos mensuales, solo 1% de la población gana más de 10 salarios mínimos, el aplicar este criterio tendría un costo social muy grande ya que el IMSS estaría dejando de percibir sobre estas cuotas, y recordemos que el mismo IMSS ya se ha manifestado en 2 ocasiones 2010 y 2016 al respecto de No topar a 10 Veces.

 

4. En la Jurisprudencia Emitida, expresa en Veces Salario mínimo no en UMA´s que es como se cotiza actualmente, si esto fuera aplicable, “que no lo es, porque reitero la Jurisprudencia no es Ley”  en determinado momento estaríamos calculando que el tope sería en VSM =. $123.22 Salario Mínimo  X 10 Veces X 30.4 factor mes = $37,458.      ¿Porqué en la citada Jurisprudencia, indica en VSM, si actualmente se cotiza en UMA.s?

5. Si fuera el caso que se aplicara esto de manera general, el IMSS tendría que regresar las cuotas excedentes de 10 veces.

 

6. Las noticias que han salido expresan de forma totalmente errónea que el tope de 25 Veces equivale a mas de 90,000 mensuales, estos medios, están considerando esto como si actualmente ante el IMSS se cotizara en Veces salario Mínimo, es decir así 123.22 X 25 veces X 30.4 factor mes = $93,647  y esto para nada es real, el Tope Máximo en este año es calculado en UMA´S y equivale a:   valor UMA 86.88 X 25 veces X 30.4 factor mes= 66,028 mensuales.

 

Es muy lamentable que los medios de comunicación no tengan la sensibilidad y el criterio para dar una información veraz y con un mínimo conocimiento del tema, o a caso usted que es TOPADO actualmente tiene más de 90 mil pesos registrados ante el IMSS? Espero que alguno de estos medios pudieran explicarnos porque lo topan en VSM.

 

7.   Efectivamente el Régimen 73 establece un tope en las Pensiones de 10 VSM, sin embargo al cruzar por 1997 y la entrada en vigor del nuevo régimen ese tope fue incrementando hasta llegar en el 2007 a 25 Veces que es el actual Topado,    Personas Régimen Transición topadas han pagado cuotas a ese valor, ¿ Qué es lo que va a suceder con esos pagos realizados de más, no solo de  Patrones, si no también los cotizantes en MODALIDAD 40?

 

 

8. La Jurisprudencia es "CONSECUENCIA NO DE UNA SOLICITUD DE PENSIÓN PRESENTADA EN VENTANILLA DEL IMSS, SINO DE UN JUICIO QUE LLEVO UN TIEMPO Y PROCESO DETERMINADO* que acabo en tribunales , he aquí un párrafo de la ejecutoria que da claridad en el tema:

 

SEXTO.—Decisión. En atención a las consideraciones que anteceden, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el criterio que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, es el que se cita a continuación:

 

RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA DE 1973 Y VIGENTE. EL LÍMITE SUPERIOR QUE SE DEBE APLICAR AL SALARIO PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES DE LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO, QUE OPTARON POR EL ESQUEMA PENSIONARIO DE LA DEROGADA LEY DE 1973. Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.", pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa.

 

 Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve:

 

 PRIMERO.—Existe la contradicción de tesis denunciada.

 

 SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio establecido por esta Segunda Sala.

 

TERCERO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se emite en esta resolución en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.

 

Notifíquese; con testimonio de esta resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y presidente Javier Laynez Potisek.

 

 

 

Es decir esa jurisprudencia se le aplicara a quienes en un litigio cuestionen el monto máximo de su pensión, en mi opinión personal aplicarlo de manera  general, es ilegal, es inviable, sin embargo hay que esperar a que el IMSS emita una postura al respecto.

 

Solo resulta aplicable dicha contradicción de observancia obligatoria cuando, medie un conflicto jurisdiccional IMSS vs asegurado ante la todavía JFCA, no aplicable en cuestiones de otorgamiento de pensión vía administrativa.

EL IMSS NO PUEDE APLICAR LAS JURISPRUDENCIAS SIN UN JUICIO DE POR MEDIO

 

 

 

Para finalizar es importante recordar y enfatizar lo siguiente:

 

1.    Esta Jurisprudencia 164/2019, se podría que jurídicamente hablando es “hermana” de la Jurisprudencia 85/2010, que al igual que hoy causo controversia, y tuvo que salir el propio Director del IMSS, en aquel entonces del IMSS, a parar esos rumores.

 

2.    Como todas las Jurisprudencias, solo aplica a los tribunales, en este caso al derivarse de la Segunda Sala de la SCJN, con base al artículo 217 de la Ley de Amparo, será obligatoria en caso de algún juicio donde la litis, integre parte del tema del tope de pensiones, pero ahora de Vejez, con el IMSS.

 

3.    Las personas que están en proceso de pensión, o bien ya tramitaron su pensión, NO SE VERÁN AFECTADOS por sus derechos adquiridos que ya tienen.

 

4.    Personas que están en la Continuación Voluntaria del ROSS IMSS (Modalidad 40) tampoco se verán afectadas, toda vez, que el personal que tramita las pensiones en ventanilla, no se tiene por que tomar en cuenta criterios de los tribunales

 

5. Es obvio, que tampoco afectaría a aquellas personas que iniciaron a cotizar desde el 1 de Julio de 1997, por ser un Régimen diferente de aplicación.

 

 

La jurisprudencia es la opinión del poder judicial de la federación para aplicarse solo en ciertos casos, es decir no es una ley, son casos aislados.

 

Solo y únicamente mediante un juicio de amparo se puede hacer " uso y goce"

 

Ninguna autoridad gubernamental, persona física o moral puede tomar una jurisprudencia para aplicarla, esto es el IMSS no puede ni debe tomar en cuenta una jurisprudencia, para cambiar un trámite de la noche a la mañana.

 

Estaremos en espera de un pronunciamiento por parte del IMSS para aclarar esta situción.

 

 

Links relacionados

 

2010 Postura IMSS respecto a tope de Pensión

2010 Video Postura IMSS respecto a tope de Pensión

      2016 Comunicado de Prensa IMSS respecto a tope de Pensión

      Jurisprudencia 2020

      Jurisprudencia 2010

     La SCJN no instruye al IMSS sobre pensiones

 

 

http://www.jornada.unam.mx/2010/08/05/politica/007n1pol

http://www.informador.com.mx/mexico/2010/223366/6/precisa-scjn-tope-de-pensiones-que-paga-el-imss.htm

http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2010/08/05/imss-rechaza-tope-scjn-pensiones

http://expansion.mx/opinion/2010/08/05/jubila-pension-salario-imss-cnnexpansion

http://archivo.eluniversal.com.mx/primera/35336.html

 

Agradezco la Atención prestada a la opinión y explicación de una servidora.

Al igual que ustedes espero puedan ser resueltas estas interrogantes.

 

Minerva Vázquez

 

Directora General de Proyecsar.